La Sra. alcaldesa de Catarroja posando para elDiario.es en el polígono industrial
El homicidio es un delito regulado entre los artículos 138 y 143 bis del Código Penal. Su tipo básico está contemplado en el artículo 138.1, y consiste en matar a otra persona, lo que conlleva una pena de prisión de 10 a 15 años.
En su artículo 142, se matiza este delito añadiendo la condición de imprudencia grave, rebajando la pena de prisión a una horquilla de entre uno a cuatro años por homicidio imprudente. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
El Juez o Tribunal podrá imponer una pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a
- La singular entidad.
- Relevancia del riesgo creado.
- Deber normativo de cuidado que se ha infringido.
- Se hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º y 3.º en las demás personas.
La pena se puede subir hasta en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado. Cosa que sucedió en Catarroja el 29-O al fallecer 25 personas como consecuencia directa de la barrancada. En este caso, podríamos estar hablando de un tipo hiperagravado de homicidio imprudente que acarrearía la aplicación de una pena superior, subiendo en este caso hasta una pena de prisión de 6 años y 1 día a 9 años.
La pregunta que habría que plantearse es si algunos de los alcaldes de las poblaciones afectadas por la barrancada del 29-O pudo haber incurrido en un delito de homicidio imprudente.
En un homicidio por imprudencia, existen una serie de
presupuestos que deben darse en la comisión del delito para poder
castigar la imprudencia:
1.- Ausencia de dolo
El homicidio imprudente, por su propia definición, no está motivado por el dolo o voluntad maliciosa de causar daño, ya que en ese caso, la conducta sería constitutiva de homicidio doloso. Pero sí debe existir un culpable por cuyo comportamiento se haya producido indirectamente o involuntariamente el homicidio.
Y ciertamente, no nos consta que ni la alcaldesa de Catarroja, ni ninguno de sus concejales del equipo de gobierno tuviera la más mínima intención de usar la barrancada como coartada para dejar morir a ningún vecino. No existen razones objetivas para pensar lo contrario.2.- Conducta imprudente
Esta conducta se produce cuando el sujeto activo realice una conducta, que puede ser de acción o de omisión. Este último caso sería lo que podría haber ocurrido en Catarroja cuando el sujeto que se hallaba en posición de garante (alcaldesa y resto del equipo de gobierno) hubiese podido evitarlo mediante la acción que le era exigible y que la ha omitido, bien por ineptitud, bien por dejadez o por indolencia.
En este caso, la alcaldesa de Catarroja podría no haber seguido del todo el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias de Catarroja (PTM) que comenzaba con la constitución del CECOPAL, el mismo día 29-O por la mañana, como hiciera el ayuntamiento de Valencia. Para constituirlo en Catarroja tuvimos que esperar hasta casi tres semanas después de la barrancada. Todo un detalle revelador del conocimiento que tenía nuestro equipo de gobierno acerca de sus funciones.
De acuerdo con el punto 4.2 de la página 60 en el citado PTM, el CECOPAL podrá constituirse en situación de emergencia por decisión propia del director del PTM. Y por si no queda claro, en el punto 4.3. de la página 62, indica claramente que la dirección del PTM corresponde al Alcalde y, en caso de no poder hacerlo, el sustituto en el cargo en caso de ausencia sería el Tinent d’Alcalde; el Sr. D. Jesús Monzó, que anteriormente había sido también alcalde y debería de haber conocido esto con mayor responsabilidad.
De hecho, el que estuviera reunida debatiendo sobre cómo rentabilizar a los muertos, hasta instantes antes de que llegara la lengua de agua a la alcaldía, ya da una idea de la inconsciencia y desconexión con el mundo real que se vivía en el ayuntamiento. Desconexión que no ocurrió en la Universitat de València.
3.- Infracción de un deber de cuidado
Para que haya homicidio imprudente, el sujeto que realiza la conducta debe infringir un deber de cuidado, que tiene una doble dimensión:
- Cuidado objetivo, que es el que debería requerirse a cualquier persona en la misma situación, de acuerdo a las normas convencionales admitidas por la sociedad. Vamos, una atención basada en el sentido común.
- Cuidado subjetivo, de acuerdo con el nivel de experiencia y conocimiento del sujeto. Todo el equipo de gobierno actual tiene experiencia de gobierno desde hace casi DIEZ años, y en concreto desde 2015 como mínimo. Es decir, a alguien que tiene experiencia de poder durante años, hay que tenerle en cuenta la lex artis, que es el conocimiento que se supone a un profesional en su campo de especialización. Y ciertamente, tanto la alcaldesa, como el vicealcalde, así como el resto del equipo de gobierno, tenían sobrada experiencia, adquirida durante los años pasados en el ejercicio y conocimiento de las responsabilidades imputables a su cargo. Además, habían tenido experiencia en gestiones de emergencia como con la pandemia.
En el delito imprudente, el sujeto debe haber eludido ese deber de cuidado en la medida en que sea exigible de acuerdo a su conocimiento, experiencia y circunstancias.
Afortunadamente, ni la alcaldesa, ni nadie de Catarroja, salvo lo muy viejos, tenía experiencia directa de este tipo de desastres naturales y las circunstancias fueron sobrevenidas, pero sí que se le exigía un conocimiento del PTM, que bien que lo demostró la primera semana de marzo, pero no así el 29-O.
4.- Resultado dañoso
Como se ha mencionado anteriormente, es necesario que se produzca un resultado lesivo, en este caso al bien jurídico protegido de la vida ajena independiente.
Ciertamente los daños materiales no ocurrieron todos por culpa suya, pero ¿cuántos electrodomésticos se podrían haber salvado de haber avisado con tiempo?¿Mobiliario?¿Recuerdos de familia?¿Coches?.
Y ya más concretamente, ¿cuántas de las 25 muertes producidas en Catarroja se pudieron haber salvado si se hubiera avisado a tiempo?¿Cuánta gente que puso en serio peligro su vida no lo habría hecho de haberlo sabido a tiempo?. Me refiero a los que fueron salvados in extremis con sábanas desde pisos superiores, los que se quedaron respirando aferrados a un agujero en la escayola del techo de la tienda, los que fueron enganchados en un portal mientras flotaban arrastrados por las aguas, los que sobrevivieron encaramados como pudieron a la copa de un árbol... Todos esos, afortunadamente se salvaron... pero muy bien podrían no haberlo hecho.
5.- Causalidad entre la conducta y el resultado
El resultado lesivo anterior debe ser atribuible a la conducta del sujeto activo, en este caso, la alcaldesa, sea esta de acción o de omisión, teniendo que existir una conexión clara entre ambas cosas.
Redirigiendo las palabras que la Sra. Mariló Gradolí, lanza como acusación al Sr. Presidente D. Carlos Mazón, a la Sra. Alcaldesa de Catarroja, se podría afirmar que
- No ha mostrado empatía con las víctimas. Lo cual le echaron en cara dos meses después en el primer pleno que hubo tras la barrancada.
- No ha pedido perdón por su omisión del deber.
- No se ha reunido oficialmente con ninguna asociación de víctimas.
- Ha realizado una huida hacia adelante e intentar escurrir sus responsabilidades señalando a otros; fundamentalmente siempre al Sr. Mazón.
- Ni siquiera convocó el CECOPAL y más habiéndose declarado una alerta roja por lluvias. De hecho no fue hasta más de dos semanas después que lo creó.
Aplicando al equipo de gobierno que estaba al frente de la alcaldía de Catarroja, lo indicado por la juez del juzgado de Catarroja que lleva el caso de la barrancada al Sr. Presidente D. Carlos Mazón, el auto bien podría indica que “Quienes habían de tomar las decisiones en la alcaldía de Catarroja manifiestan ser ajenos a
- Las previsiones meteorológicas de la Aemet.
- Las comunicaciones sobre el estado y el caudal de los barrancos, ya fuera a través de
- Correos electrónicos.
- El SAIH, Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Los medios de comunicación.
Parafraseando las declaraciones que la Sra. Juez hace del Presidente Mazón, se podría afirmar que la situación que mantenía el ayuntamiento parecía un lugar en el que :
- Nadie poseyera teléfonos.
- Los técnicos no les informaban o lo hacían mal.
- Eran igualmente ajenos a las decisiones de instituciones de tanta relevancia como la Universitat de València que, con la misma información meteorológica de la que poseía la Administración autonómica y cualquier ciudadano, decidió salvaguardar a los alumnos, trabajadores y profesores del grave riesgo al que estaban expuestos.
6.- Conocimiento del peligro
Debe existir la posibilidad razonable de saber que se puede producir el resultado de muerte. El sujeto activo debe ser consciente de que está creando un peligro que puede derivar en la muerte o graves daños físicos y psíquicos. De hecho, la anulación de clases esa misma tarde, se ejecutó precisamente por ello. El conocimiento de la historia local de las barrancadas valencianas, es algo que pertenece al acerbo popular y en el caso de las fuerzas vivas de Catarroja, es algo obligatorio que se les presupone.
Los miembros de la alcaldía de Catarroja fueron sorprendidos por la barrancada no porque fuera imposible saberlo, sino porque no se preocuparon de conocer el riesgo, ni la situación extrema que se estaba viviendo aguas arriba.
7.- Posibilidad de evitar el resultado
Además, el sujeto debe ser capaz de evitar el resultado de muerte, es decir, debe haber podido actuar de otro modo. De no ser así, no se le puede hacer responsable de la muerte, por falta de libertad. Y ciertamente, la alcaldesa, junto con todo su equipo de gobierno, podría haber hecho muchas otras cosas. Tenían tiempo y capacidad para ello. Pero no sólo ese día, sino muchos años antes, cuando también ellos gobernaban. Pero no lo hicieron.
____________________
Me extraña que las asociaciones de víctimas de la barrancada no se hayan manifestado ya al respecto, aunque viendo quienes son los que las dirigen, lo entiendo.
No me gustaría estar en la piel de la Sra. Alcaldesa de Catarroja, ni en la de Paiporta, ni el de otros muchos municipios aledaños al barranco del Poio.
Comentarios
Publicar un comentario