Detalle de un trozo del tramo a desafectar del barranco de Pelayo
La recalificación de un terreno de urbano a rústico es un proceso muy costoso por la cantidad de documentación a presentar y por la cantidad de organismos oficiales que deben de dar el visto bueno.
En el caso de la trayectoria que siguió el agua en la última barrancada el 29-O de 2024, se deberían de realizar ciertos ajustes en la planificación territorial. Y en concreto, a toda la zona del interior y del barranco de Pelayo. A este proceso también se le denomina desafectación y debe ser llevado a cabo conforme a la normativa y los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma y el ayuntamiento correspondiente.
Para poder desafectar a estos terrenos que nunca debieron de ser recalificados como urbanizables, hay que elevar una solicitud al ayuntamiento para cambiar la calificación de un terreno. Dicha solicitud debe estar acompañada de una serie de documentos y justificaciones que varían según la normativa local. En esta solicitud hay que detallar
- La identificación completa del propietario o propietarios de todos los terrenos afectados.
- La descripción detallada del terreno, incluyendo su localización y características actuales.
- La justificación de la solicitud explicando los motivos para la recalificación.
- Loa planos del terreno y, en algunos casos, un proyecto de lo que se pretende realizar en él.
Es importante tener en cuenta que la recalificación de un terreno conlleva una serie de evaluaciones y aprobaciones por parte de diferentes entidades involucradas en el proceso de desafectación: el propio ayuntamiento; la comunidad autónoma y, en ocasiones, organismos ambientales.
La Agencia Valenciana de Protecció del Territori no tiene competencias sobre los desmanes que están haciendo en el paleocauce que separa a Albal de Catarroja, pues se refieren a actuaciones ejecutadas o permitidas por los municipios de Albal y Catarroja y llevadas a cabo en suelo clasificado como urbano o urbanizable. Esta Agencia sólo tiene competencias para perseguir infracciones urbanísticas graves o muy graves cometidas en suelo NO URBANIZABLE, tal y como establece el artículo 292 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Así que la trayectoria de actuación ya está decidida. No hay forma de evitar que sigan haciendo desmanes urbanísticos porque los ayuntamientos no lo han denunciado, sino que incluso, alientan el pelotazo urbanístico en zonas MUY inundables como la construcción en el mismísimo paleocauce.
Y para cuando, con muchísima paciencia, alguien consiga sortear todos los vericuetos burocráticos para formalizar la solicitud de desafectación, para entonces las actuaciones urbanísticas ya estarán consolidadas, el valor añadido realizado al suelo será tan grande que no habrá dinero para expropiarlo, sin contar con el que hará falta para revertir todo a su estado original y el añadido de desmontar todo lo cosntruído.
Porque para desafectarse el ayuntamiento de las responsabilidades mortales de los ciudadanos a los que se supone, se debe, para eso, sí que no hay problema, ni burocracia. Ya lo vimos el 29-O.
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