Y la culpa no era mía, ni el nicho donde estaba, ni cómo vestía. La desenterradora eres tú

Lo que todos teníamos entendido

Si ustedes buscan en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra "Perpetuo", encontrarán que la primera acepción de la palabra deja claro su significado: "Que dura y permanece para siempre.", siendo sus sinónimos: perdurable, duradero, imperecedero, perenne, eterno, permanente, inmortal, sempiterno.

"A perpetuidad" significa hasta el fin del tiempo de este universo. Es decir, por todo el tiempo que quede pendiente de consumir en el futuro.

Lo que dice la ley

Aplicando la neolengua

Típicamente la ley tiene también una función pedagógica que consiste en que lo bueno suele estar respaldado y protegido por una ley mientras que lo que dice la ley, suele ser entendido como algo bueno. Sin embargo, no todo lo que es justo tiene que estar regulado por una ley ni tampoco todas las leyes son buenas. Por ejemplo, las relaciones de amor y cariño dentro de una familia, no vienen reguladas por ley ni se hacen para cumplir una ley. Así mismo, lo ocurrido con las polémicas consecuencias de la ley del sí es sí, hablan de la "bondad" de la chapuza de ley aprobada en el parlamento.

Un caso de libro de control social son aquellos legisladores que han leído el libro 1984 de George Orwell y son conocedores de las tácticas marxistas de control social. Una de las cuales, pasa por aplicar la neolengua a todos los ámbitos de la vida, entre ellos, como no, al lenguaje jurídico.

Así, muy ladinamente, la jurisprudencia de finales del milenio pasado, aplica una de las técnicas de redefinición del lenguaje consistente en no cambiar la sintaxis de la palabra, sino en cambiar su significado. De esta manera, sin cambiar ni una tilde la ley, la desvirtúa por completo por motivos políticos, con devastadoras consecuencias sociales.

Así, nada más y nada menos que el Tribunal Supremo (T.S.), intentando "clarificar" la situación de los que adquirieron la titularidad de un nicho o terreno para construcción de un panteón “a perpetuidad”, afirma que dichas concesiones "a perpetuidad" quedan abolidas y redefinen el concepto de "hasta el final de los tiempos" como "un máximo de 99 años" desde que se firmó el contrato. Y lo que es peor, CON EFECTO RETROACTIVO en este caso, DESDE EL PRINCIPIO DE LOS TIEMPOS.

Es decir, el tribunal supremo NO admite a la posesión perpetuidad de una posesión en el futuro, comenzando por los muertos, aunque el contrato se firmara en vida del difunto, mientras que aplica la nueva ley, en este caso sí, "a perpetuidad" hacia el pasado desde el comienzo de los tiempos. La ley del embudo: ancho para mi, pero estrecho para ti.

En mitad de la partida, el T.S. no sólo cambia las cartas por otras marcadas por ellos, sino  que además, también las reglas del juego.

La realidad

En realidad, lo que tendría que haber dicho la ley, en lugar de aplicar los eufemismos cursis anteriores y dedicarse a hacer de trileros con la lengua, es tirar de la manta y habernos ahorrado a todos sus insoportables circunloquios. Ya no es que te intenten engañar en tu cara, es que encima, te tomen por imbécil. La realidad de lo realizado por el T.S. es que:

  1. Se aplica el lema de la Agenda 2030 "No tendrás nada y serás feliz" acabando con el derecho a la posesión permanente de una propiedad. Transcurrido dicho periodo desde su adquisición, se realiza una expropiación forzosa, y gratuita para el ayuntamiento, del inmueble construido encima de un terreno público, empleando como coartada que el terreno, es público y del ayuntamiento. (Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal supremo, se.4ª, de 2 de junio de 1997).
  2. El legislador, podría haber dicho lo contrario: reconocer que nadie ha renegado de su propiedad desde que se tiene constancia de ello y ha habido un uso, un mantenimiento de sus instalaciones y una ocupación del terreno continuado y permanente. Dado que se ha construido encima de un terreno público un inmueble que supera ampliamente el propio precio del terreno, dado que el dueño del inmueble manifiesta que sigue queriendo poseer tanto la propiedad como el terreno, podría haberlo hecho al revés y haber cedido gratuitamente el terreno al dueño del inmueble. O si se quiere, haber valorado justamente el terreno y haberle propuesto una venta del terreno a la familia para que finalmente, tanto el terreno como la propiedad acabaran en manos privadas de los familiares. Esto es algo que el ayuntamiento TAMBIÉN tiene la facultad de hacer: vender terreno público a personas privadas. Pero no lo hizo.
  3. Existen precedentes de apropiación de la propiedad de un terreno en propiedades agrarias y urbanas cuando el dueño del terreno lo abandona y existe constancia de que ha habido un tercero que durante décadas ha estado haciéndose cargo de los gastos del terreno. A eso se el denomina usucapción. El T.S. podría haber aplicado este principio también a los terrenos ocupados por los nichos y panteones. Pero no lo hizo.

De no haber legislado así el T.S., el ayuntamiento habría sido obligado a realizar una expropiación forzosa de los nichos, panteones y demás, obligándole a pagar un justiprecio a los herederos, interposición de demandas... Así es como podría disponer de la propiedad, tanto del terreno, que ya era suyo, como del inmueble construido encima, que no era del ayuntamiento, ni el ayuntamiento ha pagado nada por construirlo ni mucho menos por mantenerlo. Devaluar la perpetuidad a 99 años, ahora reducidos aún más a 75 e incluso 50, evita, por ley y con carácter retroactivo, todo este gasto de juicios, abogados y demás a los ayuntamientos, al tiempo que les llena el patrimonio municipal y, con ello, sus arcas consecuentemente.

A lo que obliga la ley

Atendiendo realmente a lo que obliga la ley, el T.S. dictamina que el ayuntamiento simplemente recibe, a coste cero, la propiedad del inmueble construido encima de su terreno. El terreno ya era de propiedad municipal y adicionalmente, todo el dinero que los propietarios habían estado gastando en la construcción y mantenimiento del inmueble, revierte directamente a las arcas del ayuntamiento en forma de especies. Si esto no es una expropiación de oficio a coste cero para el ayuntamiento, la verdad, no se cómo entenderlo.

La potestad del ayuntamiento

Está claro que el ayuntamiento tiene la facultad y la POTESTAD(1) de establecer la “Tasa de por prestación de servicios de Cementerio Municipal” como le venga en gana a la Sra. Alcaldesa(2). Y nadie osará a decir lo contrario(3).

Pero lo que todos tenemos claro es que la alcaldesa ha sido elegida por nosotros, cobra su sueldo del dinero que nosotros pagamos y, por lo tanto, es nuestra asalariada, nuestra empleada interina, que ha sido puesta ahí para que haga nuestra voluntad, en nombre nuestro. La alcaldesa debe de velar por nuestros intereses y tratar con justicia a todos, incluyendo especialmente a aquellos que no le han votado. Ella se ofreció libre y voluntariamente al puesto. Nadie le obligó a asumir ese papel y, por lo tanto, se entiende que existe una voluntad de servicio público, que si es abandonada, debería de dimitir de su cargo. Si no hace nuestra voluntad, la alcaldesa no tiene la AUTORIDAD para tomar estas decisiones al margen nuestro.

Lo que quieren hacernos

Pero ahí acaba lo que dice la ley. La ley no obliga, ni anima, ni recomienda qué tienen que hacer los ayuntamientos con esa propiedad que ahora les es revertida. A partir de ese momento, todo lo que venga después de esa expropiación forzosa y gratuita, es invención creativa de los ayuntamientos y responsabilidad PLENA del equipo de gobierno que tome esa decisión. En este caso, del gobierno naci(4) de Catarroja.

El ayuntamiento tiene, a partir de ese momento, un amplio margen de maniobra. Podría haber tomado otras decisiones, pero no lo hizo. Las decisiones que ha decidido tomar libre y voluntariamente, lo han hecho con toda conciencia. Aplicando la opacidad a la que nos tienen acostumbrados, han escamoteado en sus programas electorales la jugada que nos iban a hacer. Han calculado los cargos a cobrar a los vivos de un modo oscuro, sin consultarnos. Nadie ha visto las cuentas de a dónde irá ese dinero nuevamente recaudado, ni para qué se va a utilizar; no se ha compensado a los familiares; se ha impuesto la normativa siguiendo el estilo despótico e ilustrado y ahora, intentan apagar fuegos haciéndose las víctimas; toreando al pueblo de Catarroja para seguir imponiendo la agenda 2030 en Catarroja a una población que ingenuamente sigue votándoles ajena a estos tejemanejes.

Dadas estas circunstancias de usura del ayuntamiento de Catarroja, creo que cualquiera de los muertos enterrados en el cementerio de Catarroja, bien podría decirle a la Excelentísima Sra. Alcaldesa de Catarroja, Dña. Lorena Silvent Ruiz, empleando esta melodía,  que: "Y la culpa no era mía, ni el nicho dónde estaba, ni cómo vestía. La desenterradora eres tú"

 

 

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(1) Esta facultad es concedida por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

(2) Típicamente esto se materializa en una Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido del punto (1) anterior.

(3) La prestación servicio de Cementerio Municipal constituye actividad reservada al municipio en virtud de lo establecido en el art. 86.3 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1.985.

(4) NACI: Partido NACIonalista Compro-Mis y el Partido Socialista Obrero Español cuyo lider supremo es Sánchez. No confundir con los NAZIS que es la abreviatura con la que se identificaban en los años 30 en Alemania el Partido NAZIonal-Socialista Obrero Alemán cuyo lider supremo era Hitler.

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